QUE SIGNIFICA LA LLAMADA LEY OLIMPIA

Por Redacción Ago 3, 2020

POR QUE DEBE DECIR INTIMIDAD SEXUAL Y NO SOLO INTIMIDAD

PAQUETE DE REFORMAS QUE COMPRENDE LA LLAMADA LEY OLIMPIA


La “Ley Olimpia” no se refiere a una SOLA ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
La Ley Olimpia SE VUELVE NECESARIA a partir de los hechos relacionados un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin el consentimiento de ella. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, por tal motivo, Olimpia, junto otras mujeres que habían sufrido acoso, impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018.

JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA EN SONORA:
1.- Porque si bien la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora reconoce como tipos de violencia los siguientes: ➔ Psicológica; ➔ Física; ➔ Patrimonial; ➔ Económica; ➔ Sexual; ➔ Obstétrica; y ➔ De los derechos reproductivos. no se hace referencia a la violencia digital, la cual deriva de los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales y otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de la Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano.
2.- Porque si bien en el orden jurídico estatal ya se contempla un delito en el Código Penal denominado Sexting relacionado con esta modalidad de violencia; también lo es que, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no incorpora este tipo de violencia en su normatividad.
3.- Así mismo, lo que se busca es que exista armonía y congruencia entre las disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de Sonora en vigor Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para ello existen distintos criterios de la Suprema Corte de Justicia en los que se ha determinado que cuando una norma pueda interpretarse de diversas formas, para solucionar el dilema interpretativo, debe atenderse al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de Julio 17, 2020. Año 14, No. 1161 los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en virtud del cual, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México sea Parte, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona; de modo que ante varias alternativas interpretativas, se opte por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida;

POR QUE DEBE DECIR INTIMIDAD SEXUAL Y NO SOLO INTIMIDAD
Por eso se requiere entenderse desde el mismo hecho particular que trajo consigo la necesidad de legislar al respecto, es decir del caso de la joven Olimpia Olimpia Melo Cruz , la razón que afectó su campo emocional y familiar y del valor jurídico que se quiere tutelar, de tal manera que no dé pie a cualquier ambigüedad semántica ni jurídica sino que por el contrario se atienda, ante todo, el principio de taxatividad a fin de que se apruebe una norma inconstitucional al estarse violando el artículo 14 de la carta magna.
La ambiguedad es lo que provocaria un quebranto al principio de taxatividad de los tipos penales al que alude el art. 14 de NUESTRA CONSTITUCIÓN .
Creo que debes destacar los dos puntos principales de la propuesta. El tipo penal propuesto supone la tutela del Estado a la «intimidad» sexual de manera específica o destacada.
La postura de la bancada del PAN, en el sentido de dejar abierto el concepto «intimidad», llevaría a 2 cuestiones:
a) a cambiar el bien jurídico tutelado, lo que necesariamente impacta en los elementos del tipo penal, pues conceptualmente «intimidad» es un vocablo muy abierto que requiere de una precisión conceptual Pero independientemente de ello, el dejar solo “intimidad” cambia el propósito de la iniciativa.
b) La modificación entonces de la descripción típica para dejar solo intimidad y prescindir del vocablo sexual, abre una ambigüedad que riñe con el principio de taxatividad penal al que alude el art. 14, penultimo parrafo, de la Constitucion , puesto que no hay precisión en el tipo, puesto que deja abierta la interpretación del concepto «intimidad» que es una evolución de otro derecho humano a la dignidad.
Además, la protección al bien jurídico a la intimidad -en general-, se decanta en nuestro sistema legal a través de varias leyes, tanto en los ámbitos administrativos como las leyes de transparencia y datos personales, codigos civiles, familiares y penales. De ahí que la denominada Ley Olimpia justifica que se enfoque al ámbito penal en cuanto hace al derecho humano a la intimidad sexual, de manera destacada.

Ante ello, es imprescindible que se apruebe a la letra el concepto de violencia digital y a la intimidad y no únicamente a la intimidad pues entre una y otro concepto, existe una gran diferencia semántica, hermenéutica y trascendental para el estudio de un juicio en el marco y los protocolos establecidos por la corte en materia de perspectiva de género. .
Además es importante ya que en virtud de esta Ley, se adoptan políticas públicas de manera transversal que involucran la participación y toma de decisiones de diversas instancias, al ser esta normatividad la que instituye el Sistema de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. XIV.- Adicional a lo ya referido, por medio de la presente iniciativa se busca implementar acciones o mecanismos específicos a efecto adoptar medidas de protección para salvaguardar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de las personas y que , con una vigilancia poslegislativa no se convierta en letra muerta y no se queden impunes estos delitos.
Eso honra a Olimpia y a toda persona que sufra una experiencia igual.

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