Dip. Rodrigo Acuña Arredondo Tabla de Valores de Suelo

Por Redacción Oct 13, 2017

A la opinión pública:

Quisiera comunicarles que, en mi carácter de Diputado Local, representante del distrito Electoral número III, con cabecera en el Municipio de Caborca, Sonora y como integrante de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales, el pasado día martes 10 de octubre del presente año, se aprobó en la Sesión del pleno del congreso del Estado el Decreto número 172, que aprueba las Propuestas de Planos y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, que aprobaron, a su vez, los 72 ayuntamientos de nuestra entidad federativa, con base en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el ordenamiento máximo de la República Mexicana, así como de las contenidas en la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y la Ley Catastral y Registral para el Estado de Sonora.

Cabe mencionar que los planos y tablas de valores unitarios de suelo y construcción, representan la base para el cálculo de las contribuciones municipales relacionados con la propiedad inmobiliaria, como son: el impuesto predial, el impuesto sobre traslado de dominio de bienes inmuebles y las contribuciones especiales por mejoras, entre otros.

En tal sentido, una vez que los ayuntamientos aprobaron en sus cabildos los valores catastrales que habrán de aplicar para el ejercicio fiscal de 2018, los remiten al análisis y aprobación de este Poder Legislativo, el cual atiende o revisa que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los dispositivos legales señalados con anterioridad. Por lo que, no es este Congreso quién determina las tarifas o cuotas o la actualización de los valores catastrales, sino que esto corresponde exclusivamente a los municipios en apego al principio de autonomía hacendaria, establecida en el artículo 115 de la Constitución Política Federal.

Tan es así que, en la aprobación de los valores catastrales para el año 2017, este Congreso intentó establecer un tope en los incrementos del 10%, sin embargo, cuatro municipios se inconformaron con la determinación de este Poder Legislativo y acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante controversias constitucionales, mismas que se resolvieron a favor de los municipios, estableciendo la Corte que el Poder Legislativo no debe establecer ese tipo de límites.

La aprobación de los valores catastrales que aplicarán para el ejercicio fiscal del año 2018, obedece, como ya dije antes, a una cuestión que, como lo marca la ley, tiene que ver con el trabajo que realizan cada año los catastros municipales en cuanto al comportamiento de las transacciones de compra-venta registradas en cada uno de los municipios, así como a los estudios realizados por peritos en la materia de avalúos,

mismos avalúos que contemplan, entre otros criterios, la inversión en infraestructura que se va generando cada año en las zonas homogéneas y en las bandas de valor y, de esta manera es que se obtiene la actualización de dichos valores.

Así, tenemos que, si bien es cierto los valores catastrales son la base para el cobro de las contribuciones relacionadas con la propiedad raíz, no es necesariamente determinante para el cobro del impuesto predial en la misma proporción en que se aprueban los incrementos en tal o cual zona de determinados municipios, esto, finalmente, lo determinará cada Ayuntamiento al momento de aprobar sus leyes de ingresos.

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