POSICIONAMIENTO RESPECTO AL TEMA DE LA LEY OLIMPIA.

Por Redacción Jun 22, 2020

A raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, surge la denominada “Ley Olimpia”; derivado de ello, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; dicha acción se ha replicado en 17 entidades federativas, como Ciudad de México, Aguascalientes, Nuevo León, Chiapas, Guanajuato, entre otros. Cabe resaltar, que las iniciativas presentadas en Congresos locales de otras entidades federativas, son decretos en los cuales solo se reforman y adicionan disposiciones a sus Códigos Penales y leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con fecha 05 de marzo del 2020, como todos ya sabemos, la Gobernadora del Estado presentó en la oficialía de este Congreso, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los Códigos Penal y Civil del Estado, Ley Estatal de Responsabilidades y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, iniciativa que tiene disposiciones que tienen como finalidad buscar la protección de las mujeres por actos de violencia a la intimidad y a la violencia digital, así como diversas medidas de protección a su alcance para lograr la reparación por daño moral, modificaciones inmersas en la propuesta original, por lo que, el grupo parlamentario de Morena desde su presentación optó estar a favor de aprobar dicha iniciativa.

Iniciativa, que a diferencia de las ya aprobadas en otros congresos locales, se incluyeron reformas y adiciones al Código Civil del Estado y a la Ley Estatal de Responsabilidades, las cuales de la revisión realizada a las mismas son complemento de las reformas y adiciones que se proponen al Código Civil y a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de violencia.

Sin embargo, de la revisión realizada a la totalidad del Dictamen, he podido advertir la inclusión de muchos artículos que en la iniciativa original presentada por la Gobernadora no venían incluidos, pero lo más alarmante, es que los artículos que se incluyen el resolutivo del dictamen no tienen relación alguna ni con el espíritu de la menciona ley olimpia y mucho menos con la iniciativa de la Gobernadora.

Quiero mencionar y resaltar que la actualización de las penas de algunos delitos como el homicidio, violación, entre otros, me parecen que son procedentes y deben de votarse a favor, pero, son reformas y adiciones que se deben de analizar y aprobar en un dictamen distinto, ya que se insiste, no tienen que ver con la violencia digital, esencia de la Ley Olimpia.

Evidentemente, hay temas en el dictamen que no forman parte de la iniciativa objeto del presente dictamen y que son temas importantes, pero considero que deben de ser analizados y discutidos en otro momento, ya que, al no tratarse de temas menores, antes de ser sometidos al pleno de este Congreso del Estado, es necesario realizar las consultas pertinentes a los especialistas en la materia (Poder Judicial, comunicólogos, periodistas, Bloggers, etc) como es el caso de la adición que se pretende hacer de un artículo 241 Bis 3, al Código Penal de Sonora, ya que criminalizar a los ciudadanos por ejercer su derecho a la libertad de expresión o a comunicar información es un tema muy sensible, que para mi punto de vista, primeramente requiere no perder de vista lo que señala nuestra Constitución General para poder estar en condiciones de restringir ese derecho humano de las personas, ya que los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Magna señala y acota los casos de restricción al derecho de libertad de expresión y de comunicación; para el caso que nos ocupa, en la página oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala en su página web principal lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades expresamente fijadas por la ley.

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

Artículo 19. De los Derechos Humanos

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En razón de todo lo anterior, el dictamen solamente debe de versar sobre la iniciativa que originalmente presentó la gobernadora.

Atentamente
Dip. Miroslava Luján López.
VIII Distrito.

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