RATIFICACIONES DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL DEBEN SER GRATUITAS: CHAIRA ORTIZ

Por Redacción Abr 5, 2019

Hermosillo, Sonora (04 de abril de 2019).- En apoyo a la economía familiar, se debe eliminar el cobro de rectificación en las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, adopciones, nombres y apellidos que por omisión se comete por el personal del Registro Civil del Estado de Sonora, declaró Miguel Ángel Chaira Ortiz.

El diputado de MORENA presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, propuesta que fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Explicó que entre los temas más sentidos por los sonorenses es la rectificación de actas del Registro Civil, debido a que un error imposibilita la realización de trámites y modificar un acta de nacimiento, defunción, matrimonio o cualquier otro, requiere de inversión económica.

“El estado debe reconocer los actos de omisión, de acción o errores al momento de prestar el servicio del derecho de registro y elaboración de cualquier tipo de acta, dicho error viene a generar consecuencias jurídicas y gastos innecesarios e injustos al ciudadano por acciones atribuibles a la autoridad”, declaró.

La rectificación de actas se solicita de forma recurrente por los sonorenses, al momento de realizar trámites administrativos constantemente se reflejan errores en los documentos, lo que arroja consecuencias legales y económicas al ciudadano, comentó.

“Independientemente que haya sido un acto involuntario por el personal de la dependencia, se debe tener cuidado en la información que se vierte en este tipo de documentos sea el correcto, necesario y oportuno, por lo que propongo que el derecho al servicio de rectificación sea gratuito”, indicó.

Chaira Ortiz detalló que en Sonora existen dos vías para subsanar los actos de omisión o error a través de la vía administrativa mediante el procedimiento de rectificación o por la vía judicial, ambos regulados por el Código de Familia para el Estado de Sonora y el Código Procesal Civil para el Estado.

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