EVITEMOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS, ANTE LA PÉRDIDA DE UN FAMILIAR: EMETERIO OCHOA

Por Redacción Ago 10, 2017

 Presenta el legislador una iniciativa para que se amplíe de cinco a 15 días el plazo para la expedición del acta de defunción.

«No es justo que en pleno duelo, los familiares de una persona fallecida tengan que solventar trámites institucionales», dijo Ochoa Bazúa.


Para evitar que el dolor el fallecimiento de un familiar se alargue con la realización de trámites burocráticos, el diputado Emeterio Ochoa Bazúa presentó este martes una iniciativa para que el plazo para la expedición del acta de defunción se amplíe de cinco a 15 días.

La propuesta presentada por el legislador priista, que propone una reforma el artículo 105 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, fue turnada para su análisis a la Comisión de Gobernación.

Ochoa Bazúa comentó que muchos fallecimientos ocurren en lugares poco habitados y lejanos de alguna oficina del Registro Civil, mientras que en otras ocasiones el descuido o el mismo desconocimiento de la ley no le permiten al interesado realizar el trámite de manera oportuna.

“Con el fin de evitar esta situación, presentamos esta iniciativa que propone ampliar el plazo de cinco a quince días para que la parte interesada pueda estar en mejores posibilidades de continuar y culminar con la expedición del acta de defunción”, dijo el diputado.

Explicó que al ampliar el plazo para tramitar el acta de defunción de 5 a 15 días hábiles, los deudos se evitan el tener que acudir a un Juzgado para realizar el trámite correspondiente, tener que contratar abogados o asesores legales que los orienten en este trámite con un costo extra, además de evitar pasar importantes periodos de tiempo en los trámites ante los juzgados.

El presidente de la Diputación Permanente recordó que el acta de defunción es un documento oficial expedido por una autoridad competente, que acredita el día y hora de la muerte de una persona, el cual es importante tener para iniciar el proceso de diversos trámites en beneficio de los deudos, para cuya obtención habrá de acudir a la oficina del Registro Civil donde se suscitó el fallecimiento.

En concreto, mencionó Ochoa Bazúa, el acta de defunción es necesaria para realizar diversos trámites tales como la preparación del entierro y servicios funerarios, reclamo de herencias, cobro de seguros de vida, cobro de pensiones, trámite de documentos oficiales, arreglo de bienes no heredados, reclamo de contratos bancarios, cuentas de ahorro e inversiones y liquidaciones de deudas pendientes, entre otros.

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